Domingo 6 de mayo de 2007
Por Francisco Javier Errázuriz,
Arzobispo de Santiago
La difícil tarea de elaborar un nuevo texto de ley para reemplazar con ventajas la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) ocurrió durante los meses de verano. Debía llegar a un resultado maduro y satisfactorio, si bien la tarea exigía que se pusieran de acuerdo sin demora expertos con visiones muy diferentes -a veces antagónicas- en el campo de la antropología y de la función del Estado en el ámbito de la educación.
El proyecto de ley está en el Parlamento. Tiene elementos muy valiosos. En general, entre otros, los propuestos en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo sobre la finalidad del proceso educativo, los principios que inspiran el sistema educativo chileno, y el reconocimiento
de deberes y derechos en este ámbito, entre los cuales reafirma el derecho de los padres de escoger el establecimiento de educación para sus hijos. Llama la atención, sin embargo, que el deber del Estado de resguardar la libertad de enseñanza, del cual trata el artículo séptimo, no haya sido incluido en el artículo tercero como uno de los principios en que se inspira el sistema educacional chileno.
Lo que cabe ahora es abrir un debate de mucho nivel, para que el Parlamento apruebe los elementos positivos del proyecto, y modifique las disposiciones que no son acertadas. Este diálogo fecundo es lo que esperan parlamentarios y autoridades de gobierno para prestar un buen servicio al país. Hay voluntad de acoger proposiciones constructivas. De mi parte, deseo aportar al debate algunas reflexiones sobre elementos básicos del proyecto.
1 La regulación educacional debe ser fruto de un gran consenso y tiene que establecerse o modificarse con un alto quórum que lo exprese.
El proyecto quiere derogar una ley constitucional de enseñanza, y sustituirla por otra, sin conservar el carácter de ley constitucional. Así lo expresa el mensaje que lo acompaña: "A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica
constitucional". Es más, múltiples materias quedarían entregadas, de aprobarse, a simples decretos ministeriales. Todo esto contradice la idea de que la educación es tan importante que las políticas públicas que la inspiran deben diseñarse con el mayor consenso social posible, y que las normas legales que regulan su marco general deben ser aprobadas o modificadas con un quórum alto que refleje efectivamente dicho consenso, porque se trata de un asunto de Estado. Con el proceder legal que ahora se propone se perdería además la gran ventaja de la estabilidad que distingue a una ley constitucional. Tuvimos la experiencia de proyectos de país diferentes, implantados por gobiernos sucesivos de distinto signo ideológico, que no buscaron consensos. Ocurrió recientemente, durante la segunda mitad del siglo XX. Nuestro consenso democrático se quebró.
Ahora se trata de establecer, nada menos, el "marco general ordenador de la educación chilena". Se quiere regular una materia de inconmensurable importancia, porque de la educación en sus diversas formas depende el desarrollo integral de todas las potencialidades que tienen los chilenos, como don del mismo Dios. El proceso educacional, en el amplio sentido de la palabra, marcará su historia, su felicidad y su aporte a la sociedad. Una visión restringida de la educación, de su calidad y de la libertad de enseñanza, por el contrario, restringiría los valores de los chilenos, como asimismo las dimensiones de nuestra convivencia y de la creatividad, el saber, el desarrollo y la paz entre nosotros; en último término, las dimensiones más profundas de nuestra vida y de nuestra cultura.
Por eso, resulta más coherente con el valor de la educación, no dejar el marco legal de la educación a merced de mayorías transitorias y a veces opuestas entre sí, capaces de cambiar velozmente una ley fundamental para Chile. Esta materia, de tanta incidencia en nuestra convivencia y en nuestra cultura, debe ser regulada por una ley constitucional. Así lo establece sabiamente la Constitución Política de la República en el número 11 del artículo 19: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel".
2 Una regulación mejor que la actual debe tener normas que aseguren la calidad de los servicios que reciben todos los estudiantes del país.
El reclamo de los escolares por una educación de calidad estremeció hace un año al país entero. Se referían sobre todo a muchos establecimientos municipales de educación gratuita y a otros subvencionados, si bien ni a todos ellos ni de manera exclusiva. Vale la pena recorrer el proyecto de ley y preguntarse cuáles son las disposiciones que favorecen y aseguran este salto cualitativo de la enseñanza y examinar si son suficientes. Es cierto que este proyecto debe ser estudiado en relación con otros ordenamientos jurídicos, existentes y futuros, lo que dificulta su evaluación y tal vez su aprobación. Aún así, la experiencia enseña que la determinación de objetivos, de sistemas de controles y de otros mecanismos similares no basta.
Es algo decisivo tener presente que ser profesor es una vocación, no sólo una profesión. Por lo tanto lleva implícito en el ánimo de cada docente la búsqueda del mayor bien de los alumnos y de su propio perfeccionamiento. Así lo desean. Quisieran tener más conocimientos y mejores técnicas de enseñanza y mucho mejores útiles, laboratorios y establecimientos, pero se desaniman cuando no pueden conseguir los medios para lograr este perfeccionamiento. ¿Se les reconoce y apoya de manera adecuada? Los ordenamientos jurídicos que vendrán, ¿ofrecerán incentivos generosos para los profesores y para las facultades e institutos que quieren mejorar la formación de los futuros docentes y colaborar con ellos para que potencien su formación inicial? ¿Podrán disponer del tiempo necesario y pagado para seguir estudiando, sin que esa dedicación les impida cultivar su vida familiar? Todos esperamos con mucho interés las disposiciones que
optimicen el financiamiento, que aumenten las bajas subvenciones y que establezcan subsidios especiales, de manera que la situación actual cambie, sobre todo en las escuelas de menor calidad. Importantes serán los incentivos que atraigan a excelentes profesores y a egresados idealistas a dedicar su vida, su experiencia y sus talentos a escuelas apartadas o en lugares de mayor pobreza. Sin medidas como éstas no habrá mejor calidad en los servicios educacionales. Implementar estas medidas tiene altos costos; pero no hay dinero mejor invertido por el Estado que el destinado a la educación.
3 Una regulación educacional que busque calidad acepta y promueve la diversidad del sistema.
Sin suponer intenciones mezquinas en quienes propician este proyecto, las restricciones que plantea dejan una impresión. Parece que se pretende uniformar fuertemente los establecimientos educacionales, sin considerar que es necesario respetar la diversidad organizacional de los mismos. Sin duda, el importante tema de la selección y de la discriminación no está bien tratado. Por otra parte, las normas ministeriales que se anuncian suelen dejar un escaso margen a la libertad curricular y de gestión educacional. ¿Es necesario aumentar las regulaciones en estas materias? Muchos problemas de calidad se generan o aumentan por normativas como la que estableció la promoción automática en algunos cursos de la enseñanza
básica, que se reafirma ahora con el principio de 'no repitencia'. La intención es laudable, porque consiste en obligar a cada colegio a dar respuesta a las necesidades de los alumnos menos motivados por el estudio, pero de hecho se abre así el espacio a la indolencia de parte del alumno, se reduce el nivel de exigencia y se produce un descenso del nivel escolar, sobre todo en las escuelas de peor rendimiento.
Las categorías de sostenedores han sido fuertemente reducidas. En el futuro no pueden serlo Corporaciones y Fundaciones que tengan más de un objetivo social; tampoco sociedades o personas naturales. Pueden serlo, sin embargo, personas jurídicas de derecho público creadas por ley, descripción que no se aplica a la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, que no fue creada por una ley. Se impide, para cualquier caso, la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor.
Resumiendo: desde el punto de vista de la calidad de los servicios educacionales y de la libertad de enseñanza, no resulta fácil comprender la necesidad o la conveniencia de suprimir, como lo hace el proyecto, tantas categorías de experimentados sostenedores. Por otra parte, no es
bueno olvidar que el artículo 19 de la Constitución, encabezado por las palabras "La Constitución asegura a todas las personas", establece en el nº 11 que "la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales".
4 Es conveniente impulsar medidas para incentivar la inversión privada en la educación.
Conviene repensar el tema de los sostenedores con fines de lucro. Antes de entrar en él, quisiera dejar en claro que esta discusión no tiene relación alguna con los colegios de las diócesis, las parroquias y las congregaciones religiosas. No son establecimientos con fines de lucro. Pero la discusión sobre el proyecto de ley permite repensar muchas cosas; también ésta.
La palabra "lucro" está desprestigiada. Pero de suyo su significado es neutro, ya que equivale a la ganancia o el provecho que se saca de una cosa, en este caso, del esfuerzo, la competencia o la inversión. Es cierto, casi todos quieren obtener mayores ganancias, mejores remuneraciones, aumento de utilidades. Pero la ganancia no tiene por qué ser desorbitada o escandalosa; puede ser justa. La obtienen en el campo educacional las firmas constructoras que edifican escuelas, los
fabricantes de escritorios, sillas y mesas, los que producen instrumentos para los laboratorios, quienes escriben textos escolares y quienes los editan o los venden, los que fabrican implementos deportivos o instrumentos musicales, los profesores que quieren vivir con menos
estrechez y se unen para abrir un establecimiento educacional que les permita recibir mejores remuneraciones y ganar algo más, como copropietarios del inmueble, etc.
Por otra parte, han surgido recientemente instituciones que impulsan proyectos educacionales valiosos, en los cuales hombres y mujeres emprendedores invierten sus capacidades administrativas y su dinero, a la vez que contratan a profesionales calificados de la educación, sin pretender un interés desmedido, sino, por el contrario, una ganancia muy inferior a la que obtendrían con otras inversiones. Prefieren desestimar otras oportunidades porque quieren contribuir a una mejor educación en sectores de menores recursos económicos. Este proyecto de ley, sin embargo, no incentiva ni apoya a los particulares para que tomen iniciativas en el campo de la educación en los sectores de mayor pobreza, ya que suprime la obtención de una ganancia; por mínima que ella sea. Los privados sólo podrán organizarse "como personas jurídicas sin fines de lucro". Esto ocurre a diferencia de otros servicios para el bien público, que reciben subvenciones directas o indirectas, precisamente para motivar a los particulares a invertir en el campo pertinente por el bien de la sociedad. Seguramente se constataron abusos en algunos colegios que reportaban ganancias desmesuradas a sus sostenedores; pero esas prácticas se pueden suprimir de otra manera. Lamentablemente, la eliminación de toda ganancia justa aparta a personas talentosas que invertirán en otras actividades, restando sus capacidades del espacio que más necesita capital, esfuerzo y progreso.
Por éstas y otras razones, el proyecto da la impresión de ser un intento nivelador y a ratos desalentador. Pero, ¿gana el país con ello? ¿No gana más bien si el Estado favorece subsidiariamente una gama amplia de sostenedores y de proyectos educacionales, lo que incluye en muchos casos, sin duda, una reducida ganancia conforme al esfuerzo, a la experiencia y al capital invertido?
5 El proyecto confunde selección con discriminación.
El país se alegra y enorgullece con sus liceos y colegios emblemáticos que reciben subvenciones u otros aportes del Estado, y considera que su existencia modélica es un bien para toda la educación. No se les debe obligar, si tienen un número de postulantes superior a los cupos
disponibles, a aceptar alumnos sin que el establecimiento pueda practicar determinados tipos de selección. Excluyendo la selección por motivos étnicos, sociales o económicos, no cabe pensar que sea un mal para el país que los establecimientos seleccionen a sus alumnos con criterios honestos y coherentes con su proyecto educacional, por ejemplo, tomando en cuenta "su rendimiento escolar pasado o potencial", criterio que el proyecto de ley proscribe. Pensemos en grandes colegios católicos, también en el Instituto Nacional, cuna de tantos presidentes de Chile, en los Liceos de Niñas de mayor prestigio, y en muchos otros colegios laicos de excelente rendimiento escolar. ¿No tienen acaso criterios de selección que el proyecto excluye?
Por otra parte, dice el art. 11 del proyecto que el proceso de selección no podrá considerar en ningún caso la religión de los padres como criterio de selección. Pero al legislar es preciso considerar la realidad. Son muy numerosos los colegios que se distinguen por la calidad de su educación, cuyo proyecto educacional está enteramente impregnado de la antropología
propia de una confesión religiosa, y que creen conveniente privilegiar la matrícula de personas del mismo credo o cercanas a él. ¿Son tan fácilmente separables ambos factores? El asunto tiene dos aristas. Si se obligase a acoger alumnos que provienen de una cultura religiosa no sólo distinta, sino opuesta y aun beligerante y agresiva contra la propia del proyecto educacional, ¿no se le hace un daño a ese alumno, ya que puede quedar marginado entre sus compañeros y hasta enemistado con ellos, y un daño al colegio, introduciendo en él a alumnos y a padres y apoderados que van a poner trabas al desarrollo pleno del proyecto educacional? Sin un clima de
mutua confianza, no hay educación.
Recuerdo el caso de un colegio cristiano -estoy pensando en un determinado colegio evangélico- que incorpora a su proyecto educacional integral la formación de misioneros, y en sus actividades programáticas da gran valor a la participación activa en misiones durante el verano. Es evidente que va a seleccionar a la mayoría de sus alumnos en razón de su religión. El país no pierde con ello. Y nadie se quedaría sin educación de calidad debido al proyecto educacional de este colegio. Y no olvidemos el caso extremo. ¿Se quiere obligar, por lo tanto, a todos los colegios subvencionados del país, también a los confesionales, a recibir alumnos que militen en una agrupación religiosa de fanáticos o en sectas satánicas, que se consideran religiosas, ya que "en ningún caso" puede ser considerado el factor religioso?
Hay colegios católicos que discriminan por otra razón: por el factor económico. Guardan una cantidad de cupos para familias muy pobres o provenientes de lugares muy apartados. Es una discriminación positiva. Es cierto, cabe en el art. 3, c del presente proyecto. Pero, ¿cuántos otros
motivos pueden existir para hacer una discriminación positiva? Recuerdo un colegio de alumnos muy inquietos en Viña del Mar. Su directora me explicó la causa del desorden. El colegio privilegiaba el ingreso de niños que habían sufrido recientemente la ruptura de su hogar, porque necesitan, como nadie, el calor de esa familia que es la comunidad escolar. Al igual que ese establecimiento, son innumerables los colegios católicos que no exigen el matrimonio religioso de los padres de sus alumnos. No seleccionan en base a este criterio.
Hace un año visité otro colegio que tiene como uno de sus objetivos transversales dar a los alumnos una visión profunda del matrimonio para toda la vida, de la sexualidad y de la familia. Los alumnos me llamaron la atención por su espíritu de iniciativa, por la armonía de su personalidad y por su voluntad de servir generosamente al país. Estudié el currículo de algunos. La gran mayoría provenía de hogares estables con numerosos hermanos, y siempre habían vivido con sus progenitores. Sin duda ese colegio privilegia la matrícula de ciertos alumnos. La inmensa mayoría de los colegios católicos no tiene este criterio de selección, pero ¿pierde el país con esa experiencia, si los alumnos que egresan tienen una decisión clara acerca de la familia que formarán y están preparados para ello, y si dan un trato respetuoso a todos y saben colaborar con quienes han tenido otras experiencias?
Es claro, el tema de la selección tiene que ser revisado y tratado con mucho cuidado. Resulta excesivamente amplio en el art. 11 el concepto de "discriminación arbitraria". ¿No será que confunde selección necesaria con discriminación arbitraria? La frase central de este artículo resulta contradictoria. Trata de armonizar un proceso de selección transparente conforme al proyecto educacional, con la supresión de numerosos criterios de selección, por considerarlos arbitrarios sin que todos lo sean, y así restringe drásticamente la capacidad y la libertad de incorporar alumnos conforme al marco del proyecto educativo institucional. Por lo demás,
habrá que estudiar si ese artículo 11 es compatible con lo que establece la Constitución: "La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional" (art. 19, nº 11).
La experiencia muestra que se beneficia el país cuando existe una gran diversidad de proyectos educacionales, que ejercen cierta selección de acuerdo a los mismos, y cumplen con el marco establecido por nuestra Constitución. El país clama, al mismo tiempo, por un Estado que tome las iniciativas necesarias y además aliente a los particulares, de modo que ningún alumno quede sin una educación de calidad. No hay que optar entre estos imperativos. No se oponen; ambos son necesarios y compatibles.
6 No es aceptable que se elimine, en los objetivos de la educación básica y media, la dimensión trascendente de la realidad y la formación espiritual.
El artículo 2º del proyecto de ley amplía los ámbitos de la formación que había enumerado la LOCE, incluyendo con razón el desarrollo espiritual de las personas. Sería contradictorio hablar del desarrollo ético, moral, solidario, intelectual y artístico, si se olvidara la dimensión espiritual
de nuestra existencia, que incluye esos elementos, como asimismo la formación religiosa. Más adelante, el nuevo proyecto define en sus artículos 28 y 29 los objetivos terminales de la enseñanza básica y media. En relación con la LOCE, al enumerar dichos objetivos, llama la atención que se haya suprimido la capacidad de comprender la "dimensión trascendente" de la realidad, y la capacidad de desempeñarse en la vida de manera responsable, también mediante "una adecuada formación espiritual", de acuerdo a los valores propios de nuestra cultura. Asimismo no se menciona el desarrollo de las capacidades "basadas en valores espirituales" éticos y cívicos, que permitan dar una dirección responsable a la vida, tanto en el "orden espiritual" como material. Como se trata de valores esenciales del ser humano, no cabe omitirlos al tratar los objetivos específicos de ambas etapas de la vida escolar.
Concluyo con dos preguntas. ¿Ha logrado este proyecto de ley expresar de manera adecuada y duradera la voluntad de dar a todos una educación de calidad, y de hacerlo respetando los principios de libertad de educación, de flexibilidad y de subsidiaridad? ¿No debiera el Estado, junto a su rol imprescindible de garantizar educación de calidad para cada chileno y gratuita para quienes así lo necesitan, incentivar con entusiasmo la libre colaboración de todos, para que inviertan sus talentos en esta admirable tarea de dar educación de calidad a todos los chilenos, y a la vez desalentar los intentos niveladores y centralizadores, que paralizan buenas iniciativas, amenazan logros de calidad y el respeto a una sana diversidad?
Libertad de enseñanza: "Llama la atención que el deber del Estado de resguardar la libertad de enseñanza, del cual trata el artículo séptimo, no haya sido incluido en el artículo tercero como uno de los principios en que se inspira el sistema educacional chileno".
Diversidad y discriminación: "Sin suponer intenciones mezquinas en quienes propician este proyecto, las restricciones que plantean dejan una impresión. Parece que se pretende uniformar fuertemente los establecimientos educacionales, sin considerar que es necesario respetar la diversidad organizacional de los mismos. Sin duda, el importante tema de la selección y de la discriminación no está bien tratado".
"No repitencia": "La intención es laudable, porque consiste en obligar a cada colegio a dar respuesta a las necesidades de los alumnos menos motivados por el estudio, pero de hecho se abre así el espacio a la indolencia de parte del alumno, se reduce el nivel de exigencia y se
produce un descenso del nivel escolar, sobre todo en las escuelas de peor rendimiento".
Sostenedores: "(...) no resulta fácil comprender la necesidad o la conveniencia de suprimir, como lo hace el proyecto, tantas categorías de experimentados sostenedores. Por otra parte, no es bueno olvidar que el artículo 19 de la Constitución, encabezado por las palabras 'La Constitución asegura a todas las personas', establece en el número 11 que la 'libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales' ".
Inversión privada: "Conviene repensar el tema de los sostenedores con fines de lucro (...) Han surgido recientemente instituciones que impulsan proyectos educacionales valiosos, en los cuales hombres y mujeres emprendedores invierten sus capacidades administrativas y su dinero, a la
vez que contratan a profesionales calificados de la educación, sin pretender un interés
desmedido, sino, por el contrario, una ganancia muy inferior a la que obtendrían con otras inversiones".
Discriminación económica: "Hay colegios católicos que discriminan por otra razón: por el factor económico. Guardan una cantidad de cupos para familias muy pobres o provenientes de lugares muy apartados. Es una discriminación positiva".
Selección: "El país se alegra y enorgullece con sus liceos y colegios emblemáticos que reciben subvenciones u otros aportes del Estado, y considera que su existencia modélica es un bien para toda la educación. No se les debe obligar, si tienen un número de postulantes superior a los cupos disponibles, a aceptar alumnos sin que el establecimiento pueda practicar determinados tipos de selección".
Religión: "¿Se quiere obligar, por lo tanto, a todos los colegios subvencionados del país, también a los confesionales, a recibir alumnos que militen en una agrupación religiosa de fanáticos o en sectas satánicas, que se consideran religiosas, ya que 'en ningún caso' puede ser considerado el factor religioso?".
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El duro cuestionamiento del cardenal Errázuriz al proyecto educacional del Gobierno
Publicadas por cepamurialdo | 8:37 a. m. | 0 comentarios »
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